Un inédito fallo dictó la Corte de Apelaciones de Concepción en el emblemático caso por la Matanza de Laja San Rosendo, al condenar cómo cómplice de los homicidios de 19 trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles, al exempleado de la CMPC, Pedro Jarpa Forester.

Se trata de una sentencia en materia de derechos humanos que acredita la coordinación entre agentes del Estado -en este caso Carabineros- con personal civil de una empresa privada, de manera de detener y ejecutar a opositores a la dictadura que se instaló en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973.Reabren sumario contra ex ejecutivos de empresa CMPC por asesinato de 19  trabajadores en 1973 | Mapuexpress

En primera instancia, el ministro en visita Carlos Aldana había absuelto a los ex funcionarios de la papelera del grupo Matte en la comuna de Laja, pero al revisar el fallo -por dos votos contra uno- los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada penquista acogieron las pruebas que sindican a Jarpa Forester como el jefe de seguridad de la planta que identificó a los trabajadores que Carabineros buscaba.

De allí la condena contra el exfuncionario de la CMPC, respecto de quien se decreta la pena de 5 años y 1 día de cárcel efectiva, aunque se trata aún de un fallo que seguramente será llevado a la Corte Suprema, pues además confirma y aumenta las sanciones para nueve exmiembros de Carabineros.

Los ex uniformados deberán cumplir penas de 5 años de libertad vigilada, 5 años y 1 día, y 15 años y 1 día de cárcel efectiva, además del presidio perpetuo para el teniente en retiro, Alberto Fernández Mitchell, quien dirigió el operativo que hace casi 48 años terminó con la ejecución de los trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles.

La resolución, en la parte que condena a Pedro Jarpa Forester, es trascendental para las víctimas, que de mantenerse podrán ejercer acciones civiles contra la CMPC, por la presunta responsabilidad que el grupo forestal pudo tener en la violación de derechos humanos durante el régimen de Augusto Pinochet.

Otro aspecto enmendado por la Corte de Apelaciones penquista es el de las indemnizaciones que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas -viudas, hijos, hermanos- por concepto de daño moral, reparaciones que van desde los 60 a los 100 millones de pesos, para un total de 5 mil 440 millones de pesos, casi 7 millones de dólares.