En medio de la primera semana de audiencias de las comisiones de Derechos Fundamentales y Sistemas de Justicia surge un cuestionamiento que ha acompañado a la Constitución del 80 durante décadas: ¿cómo hacer efectivas las garantías de derechos constitucionales? Aquí Arturo Fermandois, Miriam Herníquez, Marisol Peña y Francisco Zúñiga detallan el rol que desempeñarán estas comisiones y por qué vías se podría avanzar en la garantización de derechos fundamentales.

Si bien la actual Constitución incluye derechos, desde hace años algunos académicos y políticos acusan que su inclusión en el texto respondería a algo nominal, pues en la Carta Magna no se especifican garantías para exigir su cumplimiento. Por eso, una de las principales preocupaciones para la elaboración de una nueva Carta Magna para gran parte de los convencionales es que ésta garantice de manera efectiva los derechos de los ciudadanos.

Aunque todas las comisiones tocarán temas ligados a derechos constitucionales, existen dos que abarcarán con mayor detalle las normas ligadas a los derechos que se incluirán en el proyecto de nueva Constitución. Por una parte, la comisión de Derechos Fundamentales, compuesta por 33 convencionales, que incluirá, como mínimo, la discusión de 43 derechos durante sus sesiones. Por otra parte, la Comisión de Sistemas de Justicia, integrada por 19 constituyentes, abarcará, a lo menos, 14 temas. Entre ellos, el Poder Judicial, el sistema de justicia y el Ministerio Público.

Durante esta semana, ambas comisiones iniciaron sus primeras audiencias, en que representantes de la sociedad civil, expertos y académicos llegaron hasta el exCongreso para exponer sobre temas que las comisiones abordarán en los próximos meses. Durante estos encuentros, emergió la misma pregunta que se viene arrastrando por décadas: ¿Se podría garantizar derechos en la Constitución? Y si es así, ¿cómo hacerlo?

La actual Carta Magna especifica que quien “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos (…), podrá ocurrir (…) a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias”. En concreto, hoy en día se concede la acción del recurso de protección si se perturban sus derechos actualmente incluidos en la Constitución, recursos que se interponen ante la Corte de Apelaciones.

Sin embargo, la inclusión de este aspecto es insuficiente para algunos expertos. Miriam Henríquez, doctora en Derecho y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, considera que sería “pertinente que la comisión de Derechos Fundamentales centre su atención tanto en la constitucionalización de los derechos” como también en sus garantías. Y no solo en las garantías jurisdiccionales, sino “en las distintas garantías normativas, que consisten en aquellas previsiones constitucionales que orientan o disciplinan la actuación de los poderes públicos”.

Bajo una mirada similar, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, sostiene que la Constitución vigente tiene un horizonte de derechos civiles, políticos y sociales muy limitado y que es fundamental que las garantías sean horizontales. “Cuando uno pregunta por las garantías de DD.FF, no solo se debe pensar en el sistema judicial. También tiene que pensar en el rol del Gobierno, de las administraciones públicas y del Congreso Nacional, porque la garantía más importante de la Constitución y sus derechos es precisamente la separación de poderes”, argumenta.

Bajo otra mirada, el abogado constitucionalista Arturo Fermandois sostiene que las comisiones que tratarán lo relativo a la protección judicial de los Derechos Fundamentales “tienen mucho avanzado con el diseño actual de la Carta Fundamental”. “Hay varios ejes exitosos que deberán rescatarse, quizás perfeccionarse, pero nunca refundarse, como la justicia penal oral e investigación independiente en un Ministerio Público, la jurisdicción constitucional concentrada y suprema en un órgano autónomo (TC) (…), la Corte Suprema como tribunal máximo ordinario (…) y el gran eje en la materia: el recurso de protección”, afirma.

Lo que está en juego en las comisiones

Para comprender lo que se puede definir en cuanto a garantías durante el proceso constitucional, la exministra del Tribunal Constitucional y profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, Marisol Peñaexplica que es fundamental comprender la diferencia entre un derecho y una garantía: “El derecho es una facultad que se le reconoce una persona que es innata, que viene dada por su propia naturaleza. La garantía es el conjunto de mecanismos que se diseñan por la Constitución y por las leyes para hacer efectivos esos derechos”.

Bajo esta premisa, Peña plantea que, a su juicio, debería existir una buena complementariedad entre la Constitución y lo que se establezca a través de leyes. “Tenemos acciones legales protectoras de Derechos Fundamentales, como por ejemplo la acción de no discriminación arbitraria en la Ley Zamudio y también la acción de tutela laboral que está en el Código del Trabajo”.